En grado de apelación formulada tanto por la empresa demandada de fs
En grado de apelación formulada tanto por la empresa demandada de fs. 102 a 103, como por el demandante de fs. 107 a 108, la Sala Social y Administrativa Segunda de la corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 170 de 31 de agosto de 2010, cursante de fs. 122 a 123, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 11/2010 de 25 de marzo de 2010 de fs. 91 a 94
- Auto Supremo Nº 259/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP. 69/2011
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada tanto por la empresa demandada de fs
- Recurso de nulidad y casación en el fondo presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de
- Asimismo acusó errónea interpretación de la R
- Expresa que el auto de vista señala que no existió la figura de ruptura
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y deliberando
- Recurso de casación en el fondo presentado por el demandante Carlos Humberto Burgoa Moya, de
- Que habiéndose determinado la existencia de una relación jurídica laboral por tiempo indefinido, la entidad
- Concluyó solicitando se case en parte el Auto de Vista N° 170 de fecha
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos de casación, de la revisión de los antecedentes
- De la revisión del recurso, se advierte que la controversia principal, se circunscribe en dilucidar
- Consiguientemente, en relación al caso de análisis, cursa de fs
- De igual manera, respecto a la mala interpretación y tergiversación de la cláusula 5ta
- En cuanto a la forzada interpretación en el auto de vista de que no
- Por lo manifestado, con referencia a este recurso, corresponde aplicar lo previsto en el art
- Resolviendo el recurso de casación del actor de fs. 134 a 137
- Asimismo, en reconocimiento de que los beneficios y derechos sociales del trabajador se encuentran protegidos
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
