Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0259/2015
Fecha: 29-Oct-2015
Expediente: LP. 69/2011
Expediente: LP. 69/2011
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Auto Supremo Nº 259/2015-L
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Sucre, 29 de octubre de 2015
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Expediente: LP. 69/2011
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CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de
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En grado de apelación formulada tanto por la empresa demandada de fs
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Recurso de nulidad y casación en el fondo presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de
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Asimismo acusó errónea interpretación de la R
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Expresa que el auto de vista señala que no existió la figura de ruptura
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Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y deliberando
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Recurso de casación en el fondo presentado por el demandante Carlos Humberto Burgoa Moya, de
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Que habiéndose determinado la existencia de una relación jurídica laboral por tiempo indefinido, la entidad
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Concluyó solicitando se case en parte el Auto de Vista N° 170 de fecha
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CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos de casación, de la revisión de los antecedentes
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De la revisión del recurso, se advierte que la controversia principal, se circunscribe en dilucidar
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Consiguientemente, en relación al caso de análisis, cursa de fs
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De igual manera, respecto a la mala interpretación y tergiversación de la cláusula 5ta
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En cuanto a la forzada interpretación en el auto de vista de que no
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Por lo manifestado, con referencia a este recurso, corresponde aplicar lo previsto en el art
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Resolviendo el recurso de casación del actor de fs. 134 a 137
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Asimismo, en reconocimiento de que los beneficios y derechos sociales del trabajador se encuentran protegidos
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Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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