En cuanto a la forzada interpretación en el auto de vista de que no
En cuanto a la forzada interpretación en el auto de vista de que no existió la figura de ruptura de la relación laboral, por la conclusión del contrato a plazo fijo; sobre el particular es preciso señalar si bien no es claro ni especifico a que reclamo en particular se refiere el recurrente, este tribunal podría entender que el mismo se trata del pago del desahucio, por lo que según el recurrente no correspondería debido a que la desvinculación laboral se operó por la conclusión del contrato; sin embargo, la institución recurrente no toma en cuenta que al convertirse el trabajo del actor por tiempo indefinido a partir de la suscripción del tercer contrato, correspondía a este seguir trabajando y no así privarle o negarle la entrada a su fuente laboral, como sucedió en el caso de autos, motivo por el cual se determinó correctamente el pago del desahucio; así también, es necesario tomar en cuenta que cualquier otro hecho que altere las condiciones normales existentes en el desarrollo del trabajo, que tenga como resultado el retiro del trabajador, se constituye en despido indirecto, forzoso e injustificado del mismo atribuible a la entidad demandada; concluyéndose que al actor le corresponde el pago del desahucio determinado por el juez a quo y confirmado por el tribunal de alzada; además se debe entender que en materia laboral los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba sino, por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme lo disponen los arts. 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, en relación con el art 3. j) del mismo cuerpo legal
- Auto Supremo Nº 259/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP. 69/2011
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada tanto por la empresa demandada de fs
- Recurso de nulidad y casación en el fondo presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de
- Asimismo acusó errónea interpretación de la R
- Expresa que el auto de vista señala que no existió la figura de ruptura
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y deliberando
- Recurso de casación en el fondo presentado por el demandante Carlos Humberto Burgoa Moya, de
- Que habiéndose determinado la existencia de una relación jurídica laboral por tiempo indefinido, la entidad
- Concluyó solicitando se case en parte el Auto de Vista N° 170 de fecha
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos de casación, de la revisión de los antecedentes
- De la revisión del recurso, se advierte que la controversia principal, se circunscribe en dilucidar
- Consiguientemente, en relación al caso de análisis, cursa de fs
- De igual manera, respecto a la mala interpretación y tergiversación de la cláusula 5ta
- En cuanto a la forzada interpretación en el auto de vista de que no
- Por lo manifestado, con referencia a este recurso, corresponde aplicar lo previsto en el art
- Resolviendo el recurso de casación del actor de fs. 134 a 137
- Asimismo, en reconocimiento de que los beneficios y derechos sociales del trabajador se encuentran protegidos
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
