Auto Supremo AS/0362/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Aduce que el art

Aduce que el art. 182.c) expresa que la relación de trabajo termina por despido salvo prueba en contrario. Así también el inc. d) refiere que el despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario; el inc. e) dispone que acreditada la existencia del contrato de trabajo en dos fechas distintas dentro de un mismo año, se reconocerá salvo prueba en contrario su interrupción y el inc. h) expresa que demostrado el pago de las remuneraciones de las vacaciones por el último año de trabajo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que están pagadas las causadas por los años anteriores