Expresa que el demandado en la gestión 2011 le canceló sueldos y aguinaldos correspondientes a
Agrega que, la suma de Bs.100.- (cien 00/100 bolivianos) cancelada al animador por concepto de propina, es un hecho absurdo; toda vez que, este emolumento no puede ser considerado como tal, debido a que no puede existir propina de forma periódica y mensual durante un año y cinco meses y que los días de trabajo fueron todos los viernes, sábados, algunos domingos y los días feriados festivos, empero el empleador so pretexto de evadir sus obligaciones, aduce que jamás le canceló por el trabajo sino propina por cada jornada laboral.
Expresa que el demandado en la gestión 2011 le canceló sueldos y aguinaldos correspondientes a dicha gestión, empero no los consignó en la liquidación de fs. 2 y 5, negándose al reconocimiento de derechos y beneficios sociales, acudiendo a falsos testimonios e inspección judicial de 23 de mayo de 2014 cursante a fs. 74 a 76. En ese contexto, la autoridad judicial debió imponer la realidad, por cuanto el empleador se limitó a burlar sus derechos laborales; actos ante los cuales debe imponerse el principio de primacía de la realidad, mismo que debe aplicarse inclusive por encima del contrato o convenio de trabajo para evadir una relación aparente
Expresa que el demandado en la gestión 2011 le canceló sueldos y aguinaldos correspondientes a dicha gestión, empero no los consignó en la liquidación de fs. 2 y 5, negándose al reconocimiento de derechos y beneficios sociales, acudiendo a falsos testimonios e inspección judicial de 23 de mayo de 2014 cursante a fs. 74 a 76. En ese contexto, la autoridad judicial debió imponer la realidad, por cuanto el empleador se limitó a burlar sus derechos laborales; actos ante los cuales debe imponerse el principio de primacía de la realidad, mismo que debe aplicarse inclusive por encima del contrato o convenio de trabajo para evadir una relación aparente
- Auto Supremo Nº 362/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.167/2015
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación deducido por Gonzalo Condori Fernández, de fs
- La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Expresa que el demandado en la gestión 2011 le canceló sueldos y aguinaldos correspondientes a
- I
- Arguye que el trabajador tiene como medio de defensa su palabra, y quien debe probar
- II
- Expresa que no obstante de lo dispuesto por el art
- Aduce que el art
- Reitera que de la revisión del expediente el demandado: 1) No produjo prueba que desvirtúe
- III
- Concluye solicitando que se case el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, se concluye lo
- En cuanto a las características esenciales de la relación laboral, cabe referir que todo trabajo,
- La subordinación y dependencia, compone el elemento principal para la identificación de la existencia del
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente es inherente a
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- Representa una labor personal física o intelectual, que implica la realización de actos materiales ejecutados
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- En el caso de autos, no se evidencia que la prestación de servicios del actor
- Por otro lado, como se advierte que la sentencia de primera instancia estableció la inexistencia
- El fundamento glosado fue corroborado y confirmado a través del auto de vista impugnado, refiriendo
- Bajo estas consideraciones se advierte que, el tribunal ad quem al confirmar la sentencia de
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso conforme disponen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
