Auto Supremo AS/0362/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Expresa que el demandado en la gestión 2011 le canceló sueldos y aguinaldos correspondientes a

Agrega que, la suma de Bs.100.- (cien 00/100 bolivianos) cancelada al animador por concepto de propina, es un hecho absurdo; toda vez que, este emolumento no puede ser considerado como tal, debido a que no puede existir propina de forma periódica y mensual durante un año y cinco meses y que los días de trabajo fueron todos los viernes, sábados, algunos domingos y los días feriados festivos, empero el empleador so pretexto de evadir sus obligaciones, aduce que jamás le canceló por el trabajo sino propina por cada jornada laboral.
Expresa que el demandado en la gestión 2011 le canceló sueldos y aguinaldos correspondientes a dicha gestión, empero no los consignó en la liquidación de fs. 2 y 5, negándose al reconocimiento de derechos y beneficios sociales, acudiendo a falsos testimonios e inspección judicial de 23 de mayo de 2014 cursante a fs. 74 a 76. En ese contexto, la autoridad judicial debió imponer la realidad, por cuanto el empleador se limitó a burlar sus derechos laborales; actos ante los cuales debe imponerse el principio de primacía de la realidad, mismo que debe aplicarse inclusive por encima del contrato o convenio de trabajo para evadir una relación aparente