Auto Supremo AS/0362/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2015

Fecha: 27-Oct-2015

El fundamento glosado fue corroborado y confirmado a través del auto de vista impugnado, refiriendo

I. En referencia a la denuncia de violación a la ley, se debe tener presente que en materia laboral evidentemente se aplica el principio de inversión de la carga de la prueba, que según instituyen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, el empleador tiene la obligación de desvirtuar las afirmaciones del actor, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas necesarias que sustenten su derecho. En ese contexto, se observa que el demandado presentó prueba suficiente que desvirtuó la afirmación de la parte actora, concluyéndose que no existió relación laboral entre el actor y el empleador; consiguientemente la juez de mérito obró en estricto cumplimiento y apego a la norma, al concluir que no corresponde el pago de beneficios sociales.
El fundamento glosado fue corroborado y confirmado a través del auto de vista impugnado, refiriendo que si bien el demandante colaboraba de forma eventual en la animación de las fiestas, no era trabajador de la misma; toda vez que, se demostró que concurría a la discoteca de forma esporádica los viernes y sábados que podía como el mismo actor aseveró, enviando reemplazo cuando no podía asistir, empero por los días que asistió a la discoteca fue retribuido con la suma de Bs.100.- (cien 00/100 bolivianos). Aspectos que, en conclusión de los de alzada, coadyuvaron a determinar la inexistencia de relación laboral por falta de concurrencia de los requisitos previstos en el art. 2 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, norma concordante con el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993; en consecuencia, no cursa en obrados prueba idónea que evidencie la existencia de relación laboral, tampoco se acredita que los de instancia hubieran incurrido en violación de la ley, como denunció el recurrente