En grado de apelación deducido por Gonzalo Condori Fernández, de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 115 interpuesto por Gonzalo Condori Fernández, contra el Auto de Vista Nº 31/2015 de 29 de abril, cursante de fs. 105 a 108, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Gonzalo Condori Fernández contra Florentino Huanaco Vega, propietario y empleador de la Discoteca “KILLA”, la respuesta de fs. 119 a 120, el auto de fs. 121 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 10/2015 de 23 de febrero (fs. 84 a 86), declarando improbada la demanda social, cursante de fs. 1 a 2 de obrados, sin costas.
En grado de apelación deducido por Gonzalo Condori Fernández, de fs. 88 a 90, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 31/2015 de 29 de abril (fs. 105 a 108), confirmando la Sentencia Nº 10/2015 de 23 de febrero, con costas
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 10/2015 de 23 de febrero (fs. 84 a 86), declarando improbada la demanda social, cursante de fs. 1 a 2 de obrados, sin costas.
En grado de apelación deducido por Gonzalo Condori Fernández, de fs. 88 a 90, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 31/2015 de 29 de abril (fs. 105 a 108), confirmando la Sentencia Nº 10/2015 de 23 de febrero, con costas
- Auto Supremo Nº 362/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.167/2015
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación deducido por Gonzalo Condori Fernández, de fs
- La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Expresa que el demandado en la gestión 2011 le canceló sueldos y aguinaldos correspondientes a
- I
- Arguye que el trabajador tiene como medio de defensa su palabra, y quien debe probar
- II
- Expresa que no obstante de lo dispuesto por el art
- Aduce que el art
- Reitera que de la revisión del expediente el demandado: 1) No produjo prueba que desvirtúe
- III
- Concluye solicitando que se case el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, se concluye lo
- En cuanto a las características esenciales de la relación laboral, cabe referir que todo trabajo,
- La subordinación y dependencia, compone el elemento principal para la identificación de la existencia del
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente es inherente a
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- Representa una labor personal física o intelectual, que implica la realización de actos materiales ejecutados
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- En el caso de autos, no se evidencia que la prestación de servicios del actor
- Por otro lado, como se advierte que la sentencia de primera instancia estableció la inexistencia
- El fundamento glosado fue corroborado y confirmado a través del auto de vista impugnado, refiriendo
- Bajo estas consideraciones se advierte que, el tribunal ad quem al confirmar la sentencia de
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso conforme disponen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
