Auto Supremo AS/0362/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En el caso de autos, no se evidencia que la prestación de servicios del actor

En el caso de autos, no se evidencia que la prestación de servicios del actor se hubiese materializado bajo una relación obrero patronal, con la concurrencia de las características esenciales que conlleva dicha relación y del análisis efectuado, se verifica que las características descritas son fundamentales en la relación laboral, pues sin su concurrencia dicha relación se considera inexistente, y en el caso presente las mismas no se cumplieron en la especie; es decir, no se produjeron las exigencias particulares referidas a una relación obrero patronal, porque no se evidenció la dependencia ni subordinación del demandante, por tanto el actor mal puede ser considerado un empleado subordinado; tampoco se demostró el pago de salario, en tal virtud, tomando en cuenta que no se demostraron las características de dependencia laboral, relación de subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena de conformidad al art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no es evidente la relación laboral, tal como estableció adecuadamente el a quo