En el caso de autos, no se evidencia que la prestación de servicios del actor
En el caso de autos, no se evidencia que la prestación de servicios del actor se hubiese materializado bajo una relación obrero patronal, con la concurrencia de las características esenciales que conlleva dicha relación y del análisis efectuado, se verifica que las características descritas son fundamentales en la relación laboral, pues sin su concurrencia dicha relación se considera inexistente, y en el caso presente las mismas no se cumplieron en la especie; es decir, no se produjeron las exigencias particulares referidas a una relación obrero patronal, porque no se evidenció la dependencia ni subordinación del demandante, por tanto el actor mal puede ser considerado un empleado subordinado; tampoco se demostró el pago de salario, en tal virtud, tomando en cuenta que no se demostraron las características de dependencia laboral, relación de subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena de conformidad al art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no es evidente la relación laboral, tal como estableció adecuadamente el a quo
- Auto Supremo Nº 362/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.167/2015
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación deducido por Gonzalo Condori Fernández, de fs
- La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Expresa que el demandado en la gestión 2011 le canceló sueldos y aguinaldos correspondientes a
- I
- Arguye que el trabajador tiene como medio de defensa su palabra, y quien debe probar
- II
- Expresa que no obstante de lo dispuesto por el art
- Aduce que el art
- Reitera que de la revisión del expediente el demandado: 1) No produjo prueba que desvirtúe
- III
- Concluye solicitando que se case el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, se concluye lo
- En cuanto a las características esenciales de la relación laboral, cabe referir que todo trabajo,
- La subordinación y dependencia, compone el elemento principal para la identificación de la existencia del
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente es inherente a
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- Representa una labor personal física o intelectual, que implica la realización de actos materiales ejecutados
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- En el caso de autos, no se evidencia que la prestación de servicios del actor
- Por otro lado, como se advierte que la sentencia de primera instancia estableció la inexistencia
- El fundamento glosado fue corroborado y confirmado a través del auto de vista impugnado, refiriendo
- Bajo estas consideraciones se advierte que, el tribunal ad quem al confirmar la sentencia de
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso conforme disponen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
