Auto Supremo AS/0398/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2015

Fecha: 12-Oct-2015

Concluyendo entonces que al haber el hoy recurrente demandado la Resolución de un contrato referido

De acuerdo a lo señalado, se advierte suficiente claridad de la norma al disponer su competencia en asuntos relativos a acciones reales, personales y mixtas emergentes de la propiedad y posesión agrarias, más aun, cuando en virtud del art. 13 de la Ley del Órgano Judicial permite la prórroga de la competencia solamente por el territorio pero no por materia o asunto, consecuentemente, tanto la jurisdicción como la competencia deben ser reguladas de oficio por las autoridades competentes. En consecuencia, la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, Ley Nº 3545, precedentemente referida, que modificó la Ley Nº 1715, conforme al mandato constitucional se constituye en una norma especial y de preferente aplicación en asuntos derivados de la propiedad, posesión y actividad agrarias en el marco de las acciones reales, personales y mixtas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción especializada agraria, la que está regulada específicamente por dicha ley.
Concluyendo entonces que al haber el hoy recurrente demandado la Resolución de un contrato referido a actividades de carácter agrario como se estableció supra, debe comprender que las mismas ante la existencia de jurisdicción especializada en esa materia, deben ser tratados en esa esfera, es decir, la jurisdicción agroambiental, de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. arts. 30 y 39 num. 8) de la Ley Nº 3545 que modificó la Ley Nº 1715