Auto Supremo AS/0398/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2015

Fecha: 12-Oct-2015

El Auto de Vista habría vulnerado el art

El Auto de Vista habría vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse circunscrito a los fundamentos de la apelación y de oficio removido actos procesales precluidos en primera instancia. Que el principio de congruencia delimitaría las facultades resolutorias del órgano jurisdiccional, exigiendo identidad entre lo resuelto y lo reclamado por los litigantes, que en el caso se habría producido. Se habría vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil atentado contra el espíritu del art.251. I y II de la misma norma