POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto contra el Auto de Vista que cursa de fs. 397 a 398, por parte de Roberto Quiroga Pinto mediante memorial de fs. 404 a 409 de obrados. Sin costas
- Auto Supremo: 398/2015 Sucre: 09 de junio 2015 Expediente: CB-38-15-S
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Roberto Quiroga Pinto mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Auto de Vista habría vulnerado el art
- El Auto de Vista violaría los arts
- Que interpone recurso de casación en la forma a fin de que “casando en la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para mejor comprensión, corresponde señalar que el art
- Por otro lado, ya ingresando a verificar los alcances de la norma que rige la
- Concluyendo entonces que al haber el hoy recurrente demandado la Resolución de un contrato referido
- Consecuentemente los reclamos efectuados por el recurrente no tienen sustento válido, pues las mismas fueran
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no existir contestación al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
