Auto Supremo AS/0398/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2015

Fecha: 12-Oct-2015

Para mejor comprensión, corresponde señalar que el art

Para mejor comprensión, corresponde señalar que el art. 179 parágrafo I de la Constitución Política del Estado establece que: “La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el tribunal y jueces agroambientales…”. Asimismo se tiene que el art. 11 de la Ley No. 025 del Órgano Judicial, expresa que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia, que es ejercida por las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial; en su art. 12 señala asimismo que la competencia es la facultad que tiene un magistrado, Vocal, Juez o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. Estableciéndose entonces que la competencia es improrrogable e indelegable