CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando planteado recurso de casación en la forma, cuestionando el razonamiento vertido por el Tribunal Ad quem que anuló obrados al considerar que la problemática suscitada gira en torno a temas que debiera conocer de manera válida el Tribunal Agroambiental, es que se hace necesario confrontar los antecedentes del proceso y verificar en sujeción a lo reclamado en casación si lo expuesto por el Ad quem es evidente o por el contrario los argumentos explanados por el recurrente tienen razonamiento válido.
En ese antecedente se tiene que en su demanda (fs. 39 a 42) el actor refirió a una propiedad agraria, y la existencia de un contrato suscrito con el demandado que fuera referido asimismo a actividades del rubro, cual es la producción de leche, la producción de forraje a ese propósito, con esos antecedentes y las argumentaciones expuestas su pretensión es clara, “Resolución del Contrato de 3 de julio de 1992” incluyendo a la anterior petición que “el demandado y su familia queden estrictamente prohibidos de ingresar a mis terrenos y entreguen mis bienes abusivamente detentados como ser el ganado tanto vacuno como lanar”. Elementos que debieron ser tomados en cuenta por el propio actor a fin de no confrontar la problemática hoy suscitada, en consideración a que la demanda iniciada data de fecha 19 de agosto de 2008 y la norma que rige la materia, data de fecha 28 de noviembre de 2006 (Ley 3545 que sustituyó la redacción del art. 30 de la Ley Nº 1715), es decir al momento de inicio de la demanda ya se encontraba vigente la norma adecuada para el tratamiento y la dilucidación de la controversia planteada, en consecuencia aun de establecer que el contrato fuera de data anterior a la entrada en vigencia de la ley especial, la pretensión de resolución de un contrato referido a actividades de índole agroambiental, de manera correcta debió activarse esta jurisdicción por su especialidad.
Los fundamentos del Auto de Vista para anular obrados y disponer que las partes acudan a la vía agroambiental, fueron luego de realizar observaciones respecto a la competencia en razón de materia, habiendo advertido que la pretensión de resolución de contrato, estaba referido eminentemente a actividades relacionados con materia agraria, consecuentemente no existe equivocación en aquel razonamiento
Estando planteado recurso de casación en la forma, cuestionando el razonamiento vertido por el Tribunal Ad quem que anuló obrados al considerar que la problemática suscitada gira en torno a temas que debiera conocer de manera válida el Tribunal Agroambiental, es que se hace necesario confrontar los antecedentes del proceso y verificar en sujeción a lo reclamado en casación si lo expuesto por el Ad quem es evidente o por el contrario los argumentos explanados por el recurrente tienen razonamiento válido.
En ese antecedente se tiene que en su demanda (fs. 39 a 42) el actor refirió a una propiedad agraria, y la existencia de un contrato suscrito con el demandado que fuera referido asimismo a actividades del rubro, cual es la producción de leche, la producción de forraje a ese propósito, con esos antecedentes y las argumentaciones expuestas su pretensión es clara, “Resolución del Contrato de 3 de julio de 1992” incluyendo a la anterior petición que “el demandado y su familia queden estrictamente prohibidos de ingresar a mis terrenos y entreguen mis bienes abusivamente detentados como ser el ganado tanto vacuno como lanar”. Elementos que debieron ser tomados en cuenta por el propio actor a fin de no confrontar la problemática hoy suscitada, en consideración a que la demanda iniciada data de fecha 19 de agosto de 2008 y la norma que rige la materia, data de fecha 28 de noviembre de 2006 (Ley 3545 que sustituyó la redacción del art. 30 de la Ley Nº 1715), es decir al momento de inicio de la demanda ya se encontraba vigente la norma adecuada para el tratamiento y la dilucidación de la controversia planteada, en consecuencia aun de establecer que el contrato fuera de data anterior a la entrada en vigencia de la ley especial, la pretensión de resolución de un contrato referido a actividades de índole agroambiental, de manera correcta debió activarse esta jurisdicción por su especialidad.
Los fundamentos del Auto de Vista para anular obrados y disponer que las partes acudan a la vía agroambiental, fueron luego de realizar observaciones respecto a la competencia en razón de materia, habiendo advertido que la pretensión de resolución de contrato, estaba referido eminentemente a actividades relacionados con materia agraria, consecuentemente no existe equivocación en aquel razonamiento
- Auto Supremo: 398/2015 Sucre: 09 de junio 2015 Expediente: CB-38-15-S
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Roberto Quiroga Pinto mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Auto de Vista habría vulnerado el art
- El Auto de Vista violaría los arts
- Que interpone recurso de casación en la forma a fin de que “casando en la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para mejor comprensión, corresponde señalar que el art
- Por otro lado, ya ingresando a verificar los alcances de la norma que rige la
- Concluyendo entonces que al haber el hoy recurrente demandado la Resolución de un contrato referido
- Consecuentemente los reclamos efectuados por el recurrente no tienen sustento válido, pues las mismas fueran
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no existir contestación al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
