Auto Supremo AS/0398/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2015

Fecha: 12-Oct-2015

Por otro lado, ya ingresando a verificar los alcances de la norma que rige la

Por otro lado, ya ingresando a verificar los alcances de la norma que rige la materia, es preciso acudir a lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, que sustituyó la redacción del art. 30 de la Ley Nº 1715, de la siguiente manera: “La judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria…”, de su parte, el art. 23 de la Ley Nº 3545 que sustituyó los numerales 7 y 8 del parágrafo I del art. 39 de la Ley 1715, con el siguiente texto: “Art. 39. Los jueces agrarios tienen competencia para: “Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias”. Consiguientemente, a partir de la publicación de la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, se ha ampliado la competencia de la jurisdicción agraria a otras acciones personales y mixtas, además de las reales, que provinieren de la propiedad, posesión y actividad agraria