Por otro lado, ya ingresando a verificar los alcances de la norma que rige la
Por otro lado, ya ingresando a verificar los alcances de la norma que rige la materia, es preciso acudir a lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, que sustituyó la redacción del art. 30 de la Ley Nº 1715, de la siguiente manera: “La judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria…”, de su parte, el art. 23 de la Ley Nº 3545 que sustituyó los numerales 7 y 8 del parágrafo I del art. 39 de la Ley 1715, con el siguiente texto: “Art. 39. Los jueces agrarios tienen competencia para: “Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias”. Consiguientemente, a partir de la publicación de la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, se ha ampliado la competencia de la jurisdicción agraria a otras acciones personales y mixtas, además de las reales, que provinieren de la propiedad, posesión y actividad agraria
- Auto Supremo: 398/2015 Sucre: 09 de junio 2015 Expediente: CB-38-15-S
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Roberto Quiroga Pinto mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Auto de Vista habría vulnerado el art
- El Auto de Vista violaría los arts
- Que interpone recurso de casación en la forma a fin de que “casando en la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para mejor comprensión, corresponde señalar que el art
- Por otro lado, ya ingresando a verificar los alcances de la norma que rige la
- Concluyendo entonces que al haber el hoy recurrente demandado la Resolución de un contrato referido
- Consecuentemente los reclamos efectuados por el recurrente no tienen sustento válido, pues las mismas fueran
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no existir contestación al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
