CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 404 a 409 interpuesto por Roberto Quiroga Pinto, contra el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2014 cursante de fs. 397 a 398, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, en el proceso de Resolución de Contrato, Resarcimiento de Daños y Perjuicios, seguido por Roberto Quiroga Pinto contra Dionisio Montaño Medrano, respuesta de fs. 416 y vta., la concesión de fs. 417, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil comercial de Cochabamba, dictó Sentencia de 08 de octubre de 2013 cursante de fs. 338 a 341 vta., por el que se declara: PROBADA en parte la demanda de 19 de agosto del año 2008 (fs. 39 a 42) en lo que toca a la resolución del contrato de 3 de julio de 1.992 e IMPROBADA la misma en cuanto a la solicitud de pago de daños y perjuicios, a ordenarse al demandado y su familia abstenerse de ingresar a su inmueble, a ordenarse la entrega de su ganado vacuno y lanar, a ordenarse a Zacarías Omonte abandonar su inmueble y a ordenarse el retiro de bienes muebles del demandado. IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional de prescripción de acción. En consecuencia se declara resuelto el contrato de sociedad accidental de producción lechera de fs. 2
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil comercial de Cochabamba, dictó Sentencia de 08 de octubre de 2013 cursante de fs. 338 a 341 vta., por el que se declara: PROBADA en parte la demanda de 19 de agosto del año 2008 (fs. 39 a 42) en lo que toca a la resolución del contrato de 3 de julio de 1.992 e IMPROBADA la misma en cuanto a la solicitud de pago de daños y perjuicios, a ordenarse al demandado y su familia abstenerse de ingresar a su inmueble, a ordenarse la entrega de su ganado vacuno y lanar, a ordenarse a Zacarías Omonte abandonar su inmueble y a ordenarse el retiro de bienes muebles del demandado. IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional de prescripción de acción. En consecuencia se declara resuelto el contrato de sociedad accidental de producción lechera de fs. 2
- Auto Supremo: 398/2015 Sucre: 09 de junio 2015 Expediente: CB-38-15-S
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Roberto Quiroga Pinto mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Auto de Vista habría vulnerado el art
- El Auto de Vista violaría los arts
- Que interpone recurso de casación en la forma a fin de que “casando en la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para mejor comprensión, corresponde señalar que el art
- Por otro lado, ya ingresando a verificar los alcances de la norma que rige la
- Concluyendo entonces que al haber el hoy recurrente demandado la Resolución de un contrato referido
- Consecuentemente los reclamos efectuados por el recurrente no tienen sustento válido, pues las mismas fueran
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no existir contestación al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
