Auto Supremo AS/0398/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2015

Fecha: 12-Oct-2015

El Auto de Vista violaría los arts

El Auto de Vista violaría los arts. 190 y 254-4) del Código de Procedimiento Civil, porque no se habría pedido nulidad de obrados, sin embargo de modo ultra petita se habría anulado obrados hasta dejarlo en foja cero. Siendo que la disposición legal fuera determinante y expresa porque definiría que la Sentencia y por extensión el auto de vista, recaerían sobre las cosas litigadas y en la forma en la que fueron demandadas, en aplicación del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil correspondería anular obrados o el Auto de Vista, por haberse violado formas esenciales del proceso. Hace referencia a otro Auto de Vista en el que el mismo relator habría emitido criterio diverso