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    Auto Supremo AS/0707/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0707/2015

    Fecha: 05-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
    • El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
    • Señaló que siendo la facultad del Tribunal de Alzada el de verificar que el proceso
    • 2) Que la Resolución que cursa a fs
    • 3) Que al ampliar el término de prueba por más de un mes para recibir
    • 4) Que se notificó a la parte demandada para audiencia de declaración de testigos de
    • Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, actualmente Tribunal Supremo de Justicia, que
    • Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver
    • Es importante considerar que uno de los principios que regula el proceso laboral, es el
    • En ese sentido, se advierte que las observaciones de procedimiento hechas por la parte recurrente
    • En lo que respecta al punto 5), donde se acusa pérdida de competencia del Tribunal
    • Que, el razonamiento expuesto por la parte recurrente, carece de sustento jurídico, por lo tanto
    • Por lo anotado, tampoco procede la nulidad de obrados pretendida por el recurrente en esta
    • Se tiene que el principal y único motivo que lleva a la parte recurrente a
    • Debe señalarse que la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su
    • Se debe tener también presente el principio de la inversión de la prueba, establecido en
    • Es preciso indicar también, respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el deber
    • Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber contestado al recurso de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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