Auto Supremo AS/0707/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2015

Fecha: 05-Oct-2015

En ese sentido, se advierte que las observaciones de procedimiento hechas por la parte recurrente

En ese sentido, se advierte que las observaciones de procedimiento hechas por la parte recurrente en el memorial de casación [Puntos 1), 2), 3) y 4)], no las efectuó oportunamente, pese a que tenía expedito el procedimiento incidental previsto al efecto por el art. 143 y siguientes del CPT, lo que no sucedió, ya que se observa que la parte recurrente continuó con el trámite de la causa, ofreciendo prueba de descargo, presentando memoriales, etc.; es más, ninguna de las observaciones de los puntos anotados fue reclamada en apelación (fs. 131 a 132); de modo que, al no haberse impugnado oportunamente, hace aplicable el principio de convalidación, al haberse consentido de manera tácita cualquier posible vicio que pudo haber ocurrido en la tramitación de la causa ante el Juez de primera instancia, no siendo procedente por ello la nulidad de obrados impetrada en esta parte del recurso