Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, actualmente Tribunal Supremo de Justicia, que
5) Que cursa a fs. 160 el decreto de autos de 5 de abril de 2011, y que el Auto de Vista de fs. 162 fue emitido el 20 de abril de 2011, habiendo transcurrido 15 días desde el decreto de Autos, siendo evidente que dicho Auto de Vista fue emitido sin competencia, por lo que procede el recurso de casación en la forma como señala el art. 254.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
I.2.3 Petitorio
Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, actualmente Tribunal Supremo de Justicia, que case el Auto de Vista N° 111/11 que cursa a fs. 162, al haberse demostrado puntualmente las violaciones y los errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, así como la pérdida de competencia del Tribunal de Alzada, y que deliberando en el fondo se declare probada en parte la demanda de fs. 4 a 5, subsanada a fs. 7, disponiendo el pago de dos meses de salarios devengados
I.2.3 Petitorio
Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, actualmente Tribunal Supremo de Justicia, que case el Auto de Vista N° 111/11 que cursa a fs. 162, al haberse demostrado puntualmente las violaciones y los errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, así como la pérdida de competencia del Tribunal de Alzada, y que deliberando en el fondo se declare probada en parte la demanda de fs. 4 a 5, subsanada a fs. 7, disponiendo el pago de dos meses de salarios devengados
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Señaló que siendo la facultad del Tribunal de Alzada el de verificar que el proceso
- 2) Que la Resolución que cursa a fs
- 3) Que al ampliar el término de prueba por más de un mes para recibir
- 4) Que se notificó a la parte demandada para audiencia de declaración de testigos de
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, actualmente Tribunal Supremo de Justicia, que
- Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver
- Es importante considerar que uno de los principios que regula el proceso laboral, es el
- En ese sentido, se advierte que las observaciones de procedimiento hechas por la parte recurrente
- En lo que respecta al punto 5), donde se acusa pérdida de competencia del Tribunal
- Que, el razonamiento expuesto por la parte recurrente, carece de sustento jurídico, por lo tanto
- Por lo anotado, tampoco procede la nulidad de obrados pretendida por el recurrente en esta
- Se tiene que el principal y único motivo que lleva a la parte recurrente a
- Debe señalarse que la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su
- Se debe tener también presente el principio de la inversión de la prueba, establecido en
- Es preciso indicar también, respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el deber
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
