Auto Supremo AS/0707/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Que, el razonamiento expuesto por la parte recurrente, carece de sustento jurídico, por lo tanto

Que, el razonamiento expuesto por la parte recurrente, carece de sustento jurídico, por lo tanto resulta erróneo; es importante destacar que el art. 209 del CPT, establece un término de diez días de sorteado el expediente para que el Tribunal de apelación pueda resolver el recurso, de modo que no establece que dicho término deba computarse desde el decreto de autos, como erróneamente lectura el recurrente, sino de sorteado el expediente; y revisado el cuaderno procesal, se advierte que el sorteo para la emisión del Auto de Vista fue el 13 de abril de 2011 (fs. 161 vta.) y el fallo fue emitido el 20 de abril de 2011 (fs. 162 y vta.), es decir dentro del término de los 10 días establecido por la norma adjetiva laboral citada; por lo que es incorrecto afirmar que el Tribunal de Alzada hubiere perdido competencia para emitir el fallo recurrido