Que, el razonamiento expuesto por la parte recurrente, carece de sustento jurídico, por lo tanto
Que, el razonamiento expuesto por la parte recurrente, carece de sustento jurídico, por lo tanto resulta erróneo; es importante destacar que el art. 209 del CPT, establece un término de diez días de sorteado el expediente para que el Tribunal de apelación pueda resolver el recurso, de modo que no establece que dicho término deba computarse desde el decreto de autos, como erróneamente lectura el recurrente, sino de sorteado el expediente; y revisado el cuaderno procesal, se advierte que el sorteo para la emisión del Auto de Vista fue el 13 de abril de 2011 (fs. 161 vta.) y el fallo fue emitido el 20 de abril de 2011 (fs. 162 y vta.), es decir dentro del término de los 10 días establecido por la norma adjetiva laboral citada; por lo que es incorrecto afirmar que el Tribunal de Alzada hubiere perdido competencia para emitir el fallo recurrido
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Señaló que siendo la facultad del Tribunal de Alzada el de verificar que el proceso
- 2) Que la Resolución que cursa a fs
- 3) Que al ampliar el término de prueba por más de un mes para recibir
- 4) Que se notificó a la parte demandada para audiencia de declaración de testigos de
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, actualmente Tribunal Supremo de Justicia, que
- Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver
- Es importante considerar que uno de los principios que regula el proceso laboral, es el
- En ese sentido, se advierte que las observaciones de procedimiento hechas por la parte recurrente
- En lo que respecta al punto 5), donde se acusa pérdida de competencia del Tribunal
- Que, el razonamiento expuesto por la parte recurrente, carece de sustento jurídico, por lo tanto
- Por lo anotado, tampoco procede la nulidad de obrados pretendida por el recurrente en esta
- Se tiene que el principal y único motivo que lleva a la parte recurrente a
- Debe señalarse que la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su
- Se debe tener también presente el principio de la inversión de la prueba, establecido en
- Es preciso indicar también, respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el deber
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
