CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 707
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 502/2011-S
Demandante: Félix Berdeja Taboada
Demandado: Club The Strongest
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
=====================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 170 a 171 vta., interpuesto por Willy Ríos Gonzales en representación legal del Club The Strongest, contra el Auto de Vista N° 111/11 de 20 de abril (fs. 162 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales y otros, que sigue Félix Berdeja Taboada contra el Club The Strongest; el Auto N° 358/11 de 27 de julio cursante a fs. 174, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de referencia, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 54/2010 de 10 de agosto (fs. 127 a 128 vta.), por la que declaró probada la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor el monto de Su$ 49.602,08 (Cuarenta y nueve mil seiscientos dos 08/100 dólares norteamericanos), por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, haberes devengados de dos meses y el 50% de la prima pactada, más la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 707
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 502/2011-S
Demandante: Félix Berdeja Taboada
Demandado: Club The Strongest
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 170 a 171 vta., interpuesto por Willy Ríos Gonzales en representación legal del Club The Strongest, contra el Auto de Vista N° 111/11 de 20 de abril (fs. 162 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales y otros, que sigue Félix Berdeja Taboada contra el Club The Strongest; el Auto N° 358/11 de 27 de julio cursante a fs. 174, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de referencia, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 54/2010 de 10 de agosto (fs. 127 a 128 vta.), por la que declaró probada la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor el monto de Su$ 49.602,08 (Cuarenta y nueve mil seiscientos dos 08/100 dólares norteamericanos), por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, haberes devengados de dos meses y el 50% de la prima pactada, más la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Señaló que siendo la facultad del Tribunal de Alzada el de verificar que el proceso
- 2) Que la Resolución que cursa a fs
- 3) Que al ampliar el término de prueba por más de un mes para recibir
- 4) Que se notificó a la parte demandada para audiencia de declaración de testigos de
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, actualmente Tribunal Supremo de Justicia, que
- Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver
- Es importante considerar que uno de los principios que regula el proceso laboral, es el
- En ese sentido, se advierte que las observaciones de procedimiento hechas por la parte recurrente
- En lo que respecta al punto 5), donde se acusa pérdida de competencia del Tribunal
- Que, el razonamiento expuesto por la parte recurrente, carece de sustento jurídico, por lo tanto
- Por lo anotado, tampoco procede la nulidad de obrados pretendida por el recurrente en esta
- Se tiene que el principal y único motivo que lleva a la parte recurrente a
- Debe señalarse que la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su
- Se debe tener también presente el principio de la inversión de la prueba, establecido en
- Es preciso indicar también, respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el deber
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
