Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver como primer punto el recurso de casación en la forma, para luego resolver el fondo del proceso, ya que de encontrar alguna infracción en la forma, sería innecesario entrar al fondo; entonces de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicadas a la materia, se ingresa a resolver dicho recurso, conforme a los siguientes fundamentos:
II.1.1 Resolviendo el recurso de casación en la forma
Referente a los reclamos 1), 2), 3) y 4), en los cuales la parte recurrente acusó la existencia varios vicios procesales que habrían sucedido en primera instancia; resulta aplicable la previsión comprendida en el art. 258.III del CPC, en el sentido que, en el recurso de casación no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvo cuando interesen al orden público, en ese sentido, los vicios que se acusan por la parte recurrente en los cuatro puntos anteriormente descritos, no fueron observados oportunamente en la etapa correspondiente, es más no fueron reclamados tampoco en apelación, de modo que no es posible, a mérito de la norma adjetiva citada, su alegación directamente en casación, puesto que los posibles vicios que se denuncian tampoco hacen al orden público sino sólo al cumplimiento de la norma adjetiva, que si bien es obligatoria, como prescribe el art. 90 del CPC, cualquier posible vulneración, si alguna de las partes considera le perjudica causando un estado de indefensión demostrado, debe ser reclamado oportunamente, sea a través de la vía incidental, o en su caso la vía de la apelación
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver como primer punto el recurso de casación en la forma, para luego resolver el fondo del proceso, ya que de encontrar alguna infracción en la forma, sería innecesario entrar al fondo; entonces de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicadas a la materia, se ingresa a resolver dicho recurso, conforme a los siguientes fundamentos:
II.1.1 Resolviendo el recurso de casación en la forma
Referente a los reclamos 1), 2), 3) y 4), en los cuales la parte recurrente acusó la existencia varios vicios procesales que habrían sucedido en primera instancia; resulta aplicable la previsión comprendida en el art. 258.III del CPC, en el sentido que, en el recurso de casación no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvo cuando interesen al orden público, en ese sentido, los vicios que se acusan por la parte recurrente en los cuatro puntos anteriormente descritos, no fueron observados oportunamente en la etapa correspondiente, es más no fueron reclamados tampoco en apelación, de modo que no es posible, a mérito de la norma adjetiva citada, su alegación directamente en casación, puesto que los posibles vicios que se denuncian tampoco hacen al orden público sino sólo al cumplimiento de la norma adjetiva, que si bien es obligatoria, como prescribe el art. 90 del CPC, cualquier posible vulneración, si alguna de las partes considera le perjudica causando un estado de indefensión demostrado, debe ser reclamado oportunamente, sea a través de la vía incidental, o en su caso la vía de la apelación
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Señaló que siendo la facultad del Tribunal de Alzada el de verificar que el proceso
- 2) Que la Resolución que cursa a fs
- 3) Que al ampliar el término de prueba por más de un mes para recibir
- 4) Que se notificó a la parte demandada para audiencia de declaración de testigos de
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, actualmente Tribunal Supremo de Justicia, que
- Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver
- Es importante considerar que uno de los principios que regula el proceso laboral, es el
- En ese sentido, se advierte que las observaciones de procedimiento hechas por la parte recurrente
- En lo que respecta al punto 5), donde se acusa pérdida de competencia del Tribunal
- Que, el razonamiento expuesto por la parte recurrente, carece de sustento jurídico, por lo tanto
- Por lo anotado, tampoco procede la nulidad de obrados pretendida por el recurrente en esta
- Se tiene que el principal y único motivo que lleva a la parte recurrente a
- Debe señalarse que la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su
- Se debe tener también presente el principio de la inversión de la prueba, establecido en
- Es preciso indicar también, respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el deber
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
