Auto Supremo AS/0707/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver como primer punto el recurso de casación en la forma, para luego resolver el fondo del proceso, ya que de encontrar alguna infracción en la forma, sería innecesario entrar al fondo; entonces de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicadas a la materia, se ingresa a resolver dicho recurso, conforme a los siguientes fundamentos:
II.1.1 Resolviendo el recurso de casación en la forma
Referente a los reclamos 1), 2), 3) y 4), en los cuales la parte recurrente acusó la existencia varios vicios procesales que habrían sucedido en primera instancia; resulta aplicable la previsión comprendida en el art. 258.III del CPC, en el sentido que, en el recurso de casación no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvo cuando interesen al orden público, en ese sentido, los vicios que se acusan por la parte recurrente en los cuatro puntos anteriormente descritos, no fueron observados oportunamente en la etapa correspondiente, es más no fueron reclamados tampoco en apelación, de modo que no es posible, a mérito de la norma adjetiva citada, su alegación directamente en casación, puesto que los posibles vicios que se denuncian tampoco hacen al orden público sino sólo al cumplimiento de la norma adjetiva, que si bien es obligatoria, como prescribe el art. 90 del CPC, cualquier posible vulneración, si alguna de las partes considera le perjudica causando un estado de indefensión demostrado, debe ser reclamado oportunamente, sea a través de la vía incidental, o en su caso la vía de la apelación