Auto Supremo AS/0707/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación

Bajo este marco normativo, se tiene que la prueba de descargo cursante de fs. 79 a 85, que hace referencia a la supuesta renuncia del actor a la Dirección Técnica del Club demandado, no constituye prueba fehaciente que demuestre la renuncia del actor, al constituir simples impresiones de páginas de periódico, pues no es suficiente para demostrar que el actor renunció al Club, de modo que, ante la inexistencia de prueba suficiente que demuestre lo afirmado por la entidad demandada, es correcto aplicar el principio de inversión de la prueba y las presunciones establecidas en el art. 182.c) y d) del CPT, de modo que se presume que la relación de trabajo terminó por despido, toda vez que la parte demandada no demostró con prueba pertinente y fehaciente, que fuera el demandante el que renunció voluntariamente a su fuente de trabajo; por lo que no se advierte que el Tribunal Ad quem haya incurrido en violación de los arts. 151 y 159 del CPT, no siendo procedente por ello el reclamo en el fondo planteado por el recurrente.
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 170 a 171 vta., conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT