Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
Bajo este marco normativo, se tiene que la prueba de descargo cursante de fs. 79 a 85, que hace referencia a la supuesta renuncia del actor a la Dirección Técnica del Club demandado, no constituye prueba fehaciente que demuestre la renuncia del actor, al constituir simples impresiones de páginas de periódico, pues no es suficiente para demostrar que el actor renunció al Club, de modo que, ante la inexistencia de prueba suficiente que demuestre lo afirmado por la entidad demandada, es correcto aplicar el principio de inversión de la prueba y las presunciones establecidas en el art. 182.c) y d) del CPT, de modo que se presume que la relación de trabajo terminó por despido, toda vez que la parte demandada no demostró con prueba pertinente y fehaciente, que fuera el demandante el que renunció voluntariamente a su fuente de trabajo; por lo que no se advierte que el Tribunal Ad quem haya incurrido en violación de los arts. 151 y 159 del CPT, no siendo procedente por ello el reclamo en el fondo planteado por el recurrente.
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 170 a 171 vta., conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 170 a 171 vta., conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Señaló que siendo la facultad del Tribunal de Alzada el de verificar que el proceso
- 2) Que la Resolución que cursa a fs
- 3) Que al ampliar el término de prueba por más de un mes para recibir
- 4) Que se notificó a la parte demandada para audiencia de declaración de testigos de
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, actualmente Tribunal Supremo de Justicia, que
- Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver
- Es importante considerar que uno de los principios que regula el proceso laboral, es el
- En ese sentido, se advierte que las observaciones de procedimiento hechas por la parte recurrente
- En lo que respecta al punto 5), donde se acusa pérdida de competencia del Tribunal
- Que, el razonamiento expuesto por la parte recurrente, carece de sustento jurídico, por lo tanto
- Por lo anotado, tampoco procede la nulidad de obrados pretendida por el recurrente en esta
- Se tiene que el principal y único motivo que lleva a la parte recurrente a
- Debe señalarse que la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su
- Se debe tener también presente el principio de la inversión de la prueba, establecido en
- Es preciso indicar también, respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el deber
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
