a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 03/2007 de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 708/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: La Paz 95/2010
Parte Acusadora: Guiendy Eximina Torrez Bonifaz
Parte Imputada: Agustina Remedios Machicado Aruquipa
Delitos: Abuso de Confianza y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs. 161 a 177 vta., Agustina Remedios Machicado Aruquipa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2010 de 6 de abril, de fs. 144 a 146, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Guiendy Eximina Torrez Bonifaz contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 03/2007 de 2 de febrero (fs. 56 a 59), el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Agustina Remedios Machicado Aruquipa, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los art. 345 y 346 del CP, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 708/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: La Paz 95/2010
Parte Acusadora: Guiendy Eximina Torrez Bonifaz
Parte Imputada: Agustina Remedios Machicado Aruquipa
Delitos: Abuso de Confianza y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs. 161 a 177 vta., Agustina Remedios Machicado Aruquipa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2010 de 6 de abril, de fs. 144 a 146, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Guiendy Eximina Torrez Bonifaz contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 03/2007 de 2 de febrero (fs. 56 a 59), el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Agustina Remedios Machicado Aruquipa, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los art. 345 y 346 del CP, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 03/2007 de
- 3) Alega vulneración del art
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 326/2015-RA-L de 06 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida interpuesto por la acusadora particular, fue resuelto por Auto de
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a este motivo, es menester señalar que la parte recurrente en un anterior
- Respecto al segundo motivo, la parte imputada denuncia la vulneración del art
- Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se tiene que el primer Auto de
- En consecuencia, al advertirse que el Auto Supremo invocado en este motivo, aun siendo emitido
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Por último, en el tercer motivo, la recurrente acusa incongruencia omisiva, denunciando que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
