En consecuencia, al advertirse que el Auto Supremo invocado en este motivo, aun siendo emitido
En consecuencia, al advertirse que el Auto Supremo invocado en este motivo, aun siendo emitido en la presente causa, se generó en una situación de hecho que no resulta similar, este Tribunal no puede realizar la labor de contraste, siendo menester destacar que en casos semejantes dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 03/2007 de
- 3) Alega vulneración del art
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 326/2015-RA-L de 06 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida interpuesto por la acusadora particular, fue resuelto por Auto de
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a este motivo, es menester señalar que la parte recurrente en un anterior
- Respecto al segundo motivo, la parte imputada denuncia la vulneración del art
- Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se tiene que el primer Auto de
- En consecuencia, al advertirse que el Auto Supremo invocado en este motivo, aun siendo emitido
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Por último, en el tercer motivo, la recurrente acusa incongruencia omisiva, denunciando que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
