La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
El referido precedente fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Asesinato, en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, al constar que el Tribunal de Sentencia no elevó ante el Tribunal de alzada una apelación incidental respecto a una excepción de falta de acción e incompetencia interpuesta por la parte acusada; en cambio en el caso de autos, la recurrente acusa incongruencia omisiva, sin considerar que de su parte no interpuso recurso de apelación incidental ni menos restringida y que carece de legitimación activa para reclamar de incongruencia omisiva en el caso de autos, puesto que de su parte no hizo uso de ningún medio de impugnación; por lo cual, este motivo también deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Agustina Remedios Machicado Aruquipa, cursantes de fs. 161 a 177 vta
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 03/2007 de
- 3) Alega vulneración del art
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 326/2015-RA-L de 06 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida interpuesto por la acusadora particular, fue resuelto por Auto de
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a este motivo, es menester señalar que la parte recurrente en un anterior
- Respecto al segundo motivo, la parte imputada denuncia la vulneración del art
- Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se tiene que el primer Auto de
- En consecuencia, al advertirse que el Auto Supremo invocado en este motivo, aun siendo emitido
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Por último, en el tercer motivo, la recurrente acusa incongruencia omisiva, denunciando que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
