El recurso de apelación restringida interpuesto por la acusadora particular, fue resuelto por Auto de
El recurso de apelación restringida interpuesto por la acusadora particular, fue resuelto por Auto de Vista 24/2010 de 6 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que luego de hacer un amplio resumen del recurso de apelación restringida interpuesto por la querellante y el memorial de respuesta de la acusada, finalizó: 1) Que es evidente que el Juez de Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por no haber empleado los componentes de la sana crítica, además concluyó que tampoco se consideró el contenido del acta de conciliación, obviándose realizar una valoración conjunta y armónica de los antecedentes, vulnerando el art. 173 del CPP e incumpliendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005; 2) Se habría vulnerado el art. 171 del CPP, al no haber señalado nuevo día para la inspección judicial, que le hubiere dado mayores luces para formar su convicción y determinar si hubo o no responsabilidad; y, 3) Se incurrió en el defecto absoluto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; con ese fundamento declaró procedente el recurso de casación y anuló totalmente la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 03/2007 de
- 3) Alega vulneración del art
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 326/2015-RA-L de 06 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida interpuesto por la acusadora particular, fue resuelto por Auto de
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a este motivo, es menester señalar que la parte recurrente en un anterior
- Respecto al segundo motivo, la parte imputada denuncia la vulneración del art
- Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se tiene que el primer Auto de
- En consecuencia, al advertirse que el Auto Supremo invocado en este motivo, aun siendo emitido
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Por último, en el tercer motivo, la recurrente acusa incongruencia omisiva, denunciando que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
