Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se tiene que el primer Auto de
Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se tiene que el primer Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada fundó la decisión de anular totalmente la sentencia emitida en la causa, porque una vez suspendida la audiencia de inspección, el juez de mérito señaló audiencia de conclusiones en días posteriores, vulnerando en su análisis el principio de continuidad; lo que motivó la formulación de recurso de casación resuelto por el referido Auto Supremo 25 de 3 de febrero, que a tiempo de dejar sin efecto la Resolución de alzada, estableció doctrina legal aplicable fundada en el hecho de que el Tribunal de apelación no expresó los fundamentos o motivos por los que consideró que el hecho de que el juzgador se hubo apartado de la disposición contenida en el art. 334 del CPP, haya sido determinante para la absolución de la imputada, de tal manera que de haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; resultando del contenido del Auto de Vista ahora recurrido, que el Tribunal de alzada ya no fundó su decisión de anular la sentencia en esa causal, sino en la existencia de defectuosa valoración probatoria, al no haber considerado el Juez de mérito el acta de audiencia de conciliación con relación a la prueba producida en el juicio y por no haber señalado día y hora de nueva audiencia para hacer efectiva la inspección ocular por la parte querellante, enfatizando que si bien hubo alguna negligencia de dicho sujeto procesal, ello no impedía al juzgador realizar una nueva audiencia para tener mayores elementos de juicio y formar convicción sobre la responsabilidad o no de la parte imputada, por lo que concluyó haberse incurrido en el defecto previsto por el art. 370.6) del CPP
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 03/2007 de
- 3) Alega vulneración del art
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 326/2015-RA-L de 06 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida interpuesto por la acusadora particular, fue resuelto por Auto de
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a este motivo, es menester señalar que la parte recurrente en un anterior
- Respecto al segundo motivo, la parte imputada denuncia la vulneración del art
- Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se tiene que el primer Auto de
- En consecuencia, al advertirse que el Auto Supremo invocado en este motivo, aun siendo emitido
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Por último, en el tercer motivo, la recurrente acusa incongruencia omisiva, denunciando que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
