Auto Supremo AS/0708/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se tiene que el primer Auto de


Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se tiene que el primer Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada fundó la decisión de anular totalmente la sentencia emitida en la causa, porque una vez suspendida la audiencia de inspección, el juez de mérito señaló audiencia de conclusiones en días posteriores, vulnerando en su análisis el principio de continuidad; lo que motivó la formulación de recurso de casación resuelto por el referido Auto Supremo 25 de 3 de febrero, que a tiempo de dejar sin efecto la Resolución de alzada, estableció doctrina legal aplicable fundada en el hecho de que el Tribunal de apelación no expresó los fundamentos o motivos por los que consideró que el hecho de que el juzgador se hubo apartado de la disposición contenida en el art. 334 del CPP, haya sido determinante para la absolución de la imputada, de tal manera que de haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; resultando del contenido del Auto de Vista ahora recurrido, que el Tribunal de alzada ya no fundó su decisión de anular la sentencia en esa causal, sino en la existencia de defectuosa valoración probatoria, al no haber considerado el Juez de mérito el acta de audiencia de conciliación con relación a la prueba producida en el juicio y por no haber señalado día y hora de nueva audiencia para hacer efectiva la inspección ocular por la parte querellante, enfatizando que si bien hubo alguna negligencia de dicho sujeto procesal, ello no impedía al juzgador realizar una nueva audiencia para tener mayores elementos de juicio y formar convicción sobre la responsabilidad o no de la parte imputada, por lo que concluyó haberse incurrido en el defecto previsto por el art. 370.6) del CPP