a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 100/01
I. DEL RECURSO DE NULIDAD O CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 100/01 de 19 de septiembre de 2001 (fs. 137 a 142), el Juez Sexto de Partido en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Félix Quispe Calle, autor del delito de Estafa, previsto y sancionando por el art. 335 del CP, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas a la parte civil y al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia; y, ii) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Quispe Calle, interpuso recurso de apelación (fs. 146 y vta.), resuelto por Auto de Vista 297/2002 de 29 de abril (fs. 155 y vta.) que confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 100/01
- c) Notificado el demandado Félix Quispe Calle con el Auto de Vista impugnado,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Resolución 48/2010 de 11 de octubre, el Juez Tercero de Partido en lo Penal
- II.2. Apelación, Auto de Vista y notificación
- En previsión de lo dispuesto por el art
- En ese sentido, en el caso de que la parte recurrente, no observe las exigencias
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En cuanto a la forma del recurso, de las alegaciones expresadas en el memorial (fs
- En conclusión, al no haberse dado cumplimiento a todos los presupuestos establecidos para conocer el
- Que el recurso de nulidad o casación planteado en contra del Auto de Vista (…)
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
