Auto Supremo AS/0709/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2015-RRC-L

Fecha: 07-Oct-2015

a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 100/01


I. DEL RECURSO DE NULIDAD O CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 100/01 de 19 de septiembre de 2001 (fs. 137 a 142), el Juez Sexto de Partido en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Félix Quispe Calle, autor del delito de Estafa, previsto y sancionando por el art. 335 del CP, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas a la parte civil y al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia; y, ii) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Quispe Calle, interpuso recurso de apelación (fs. 146 y vta.), resuelto por Auto de Vista 297/2002 de 29 de abril (fs. 155 y vta.) que confirmó la Sentencia apelada