c) Notificado el demandado Félix Quispe Calle con el Auto de Vista impugnado,
b) Del trámite de responsabilidad civil: i) Porfirio Mamani Calle, por memorial (fs. 439 y vta.), interpuso demanda de calificación del Daño civil, que previo al procedimiento establecido para el efecto, el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 48/2010 de 11 de octubre (fs. 659 a 660), por la que calificó la reparación del daño civil en favor de Porfirio Mamani Calle en la suma de $us.- 3.366.48.- (tres mil trescientos sesenta y seis 48/100 dólares estadounidenses), que debe pagar Félix Quispe Calle, al tercer día de su legal notificación con la Resolución, complementada por decreto (fs. 10) de 10 de noviembre de 2010 (fs. 665 vta.); ii) Contra la mencionada Resolución, Félix Quispe Calle (fs. 683 y vta.) interpuso recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista 589/11 de 22 de junio de 2011 (fs.292 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anuló obrados hasta fs. 659 inclusive, hasta que el Juez de instancia fundamente adecuadamente la Resolución.
c) Notificado el demandado Félix Quispe Calle con el Auto de Vista impugnado, el 8 de agosto de 2011 (fs. 694), formuló su recurso de casación el 15 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 100/01
- c) Notificado el demandado Félix Quispe Calle con el Auto de Vista impugnado,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Resolución 48/2010 de 11 de octubre, el Juez Tercero de Partido en lo Penal
- II.2. Apelación, Auto de Vista y notificación
- En previsión de lo dispuesto por el art
- En ese sentido, en el caso de que la parte recurrente, no observe las exigencias
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En cuanto a la forma del recurso, de las alegaciones expresadas en el memorial (fs
- En conclusión, al no haberse dado cumplimiento a todos los presupuestos establecidos para conocer el
- Que el recurso de nulidad o casación planteado en contra del Auto de Vista (…)
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
