SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento Fiscal de fs. 737 a 738, con la atribución conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial abrogada y en aplicación del art. 307 inc. 1) del CPPabrg, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación, interpuesto por Félix Quispe Calle, cursante de fs. 696 a 697 vta., manteniéndose incólume el Auto de Vista recurrido, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrada Relatora Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
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- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 100/01
- c) Notificado el demandado Félix Quispe Calle con el Auto de Vista impugnado,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Resolución 48/2010 de 11 de octubre, el Juez Tercero de Partido en lo Penal
- II.2. Apelación, Auto de Vista y notificación
- En previsión de lo dispuesto por el art
- En ese sentido, en el caso de que la parte recurrente, no observe las exigencias
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En cuanto a la forma del recurso, de las alegaciones expresadas en el memorial (fs
- En conclusión, al no haberse dado cumplimiento a todos los presupuestos establecidos para conocer el
- Que el recurso de nulidad o casación planteado en contra del Auto de Vista (…)
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