Por memorial presentado el 15 de agosto de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 709/2015-RRC-L
Sucre, 07 de octubre de 2015
Expediente: La Paz 158/2011
Parte Demandante: Porfirio Mamani Calle
Parte Demandada: Félix Quispe Calle
Recurso: Reparación de Daño Civil
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2011, cursante de fs. 696 a 697 vta., Félix Quispe Calle, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 589/11 de 22 de junio de 2011 de fs. 692 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de Calificación de Responsabilidad Civil, emergente del proceso penal seguido por Porfirio Mamani Calle contra el recurrente, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 709/2015-RRC-L
Sucre, 07 de octubre de 2015
Expediente: La Paz 158/2011
Parte Demandante: Porfirio Mamani Calle
Parte Demandada: Félix Quispe Calle
Recurso: Reparación de Daño Civil
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2011, cursante de fs. 696 a 697 vta., Félix Quispe Calle, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 589/11 de 22 de junio de 2011 de fs. 692 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de Calificación de Responsabilidad Civil, emergente del proceso penal seguido por Porfirio Mamani Calle contra el recurrente, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 100/01
- c) Notificado el demandado Félix Quispe Calle con el Auto de Vista impugnado,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Resolución 48/2010 de 11 de octubre, el Juez Tercero de Partido en lo Penal
- II.2. Apelación, Auto de Vista y notificación
- En previsión de lo dispuesto por el art
- En ese sentido, en el caso de que la parte recurrente, no observe las exigencias
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En cuanto a la forma del recurso, de las alegaciones expresadas en el memorial (fs
- En conclusión, al no haberse dado cumplimiento a todos los presupuestos establecidos para conocer el
- Que el recurso de nulidad o casación planteado en contra del Auto de Vista (…)
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
