De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
I.1.1. Motivo del recurso
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente sostiene que, es válido declarar la nulidad de un acto procesal cuando desconozca una norma procesal penal y/o se vulnere un derecho fundamental o garantía constitucional conforme los arts. 128 y 251 del Código de Procedimiento Civil (CPC); en el caso, se vulneró el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, que obliga al Juez a realizar una interpretación extensiva y no restrictiva de la norma procesal; es decir, la autoridad competente debió tomar en cuenta lo previsto por el art. 3 inc. 1) del CPC, al pretender dar por ejecutoriada la Sentencia dictada en materia penal, sin que se hubiese cumplido con las notificaciones judiciales; por lo tanto, correspondía declarar la nulidad preexistente en observancia de los arts. 90, 128, 129 y 251 del CPC, porque el acto no nació a la vida jurídica
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 100/01
- c) Notificado el demandado Félix Quispe Calle con el Auto de Vista impugnado,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Resolución 48/2010 de 11 de octubre, el Juez Tercero de Partido en lo Penal
- II.2. Apelación, Auto de Vista y notificación
- En previsión de lo dispuesto por el art
- En ese sentido, en el caso de que la parte recurrente, no observe las exigencias
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En cuanto a la forma del recurso, de las alegaciones expresadas en el memorial (fs
- En conclusión, al no haberse dado cumplimiento a todos los presupuestos establecidos para conocer el
- Que el recurso de nulidad o casación planteado en contra del Auto de Vista (…)
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
