Auto Supremo AS/0709/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2015-RRC-L

Fecha: 07-Oct-2015

En previsión de lo dispuesto por el art


Notificadas las partes, con dicha Sentencia previa la solicitud de complementación y enmienda, el demandado Félix Quispe Calle, interpuso recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista 589/11 de 22 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró la nulidad de obrados hasta fs. 659 inclusive, disponiendo que el Juez inferior cumpla lo dispuesto por los arts. 85 y 330 del CPPabrog., es decir, fundamente adecuadamente la resolución.

Con el Auto de Vista referido, el recurrente fue notificado el 8 de agosto de 2011, interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año.

III. RESOLUCIÓN DEL RECURSO

III.1. El recurso de casación o nulidad en el Código de Procedimiento Penal abrogado, dentro del trámite de responsabilidad civil.

En previsión de lo dispuesto por el art. 331 del CPP abrg, aplicable al caso de autos, procede el recurso de nulidad o casación, contra el Auto de Vista que se pronuncie emergente de la apelación formulada contra la sentencia que califique la responsabilidad civil, norma que debe ser aplicada acorde a los exigencias previstas por el art. 258-1) del CPC, que establece que el recurso de casación deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos, teniendo en cuenta que el citado art. 331 del CPPabrg, en la parte final establece que estos recursos –con referencia a los de casación-, serán conocidos por las Salas en Materia Penal de las respectivas Cortes, de acuerdo a las normas procesales y alternativas establecidas para las causas civiles, previendo la norma civil en el art. 253 del Código Procesal de esa materia, tres supuestos en los que procede el recurso de casación en el fondo; en cuyo mérito, su planteamiento debe sujetarse a las requisitos previstos por la ley, pues conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia, el recurso de casación y nulidad regulado por el CPPabrog., se asemeja a una demanda nueva de puro derecho y por tal concepto, el recurrente tiene la carga de motivar con razonamientos jurídicos el error de hecho o de derecho en que hubieran incurrido los Tribunales inferiores o señalar expresamente el motivo de nulidad con el correspondiente respaldo legal, ritual procesal que permite abrir la competencia del Supremo Tribunal para el examen de fondo