Auto Supremo AS/0709/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2015-RRC-L

Fecha: 07-Oct-2015

En cuanto a la forma del recurso, de las alegaciones expresadas en el memorial (fs


En cuanto a la forma del recurso, de las alegaciones expresadas en el memorial (fs. 696 a 697 vta.), se advierte que el recurrente, no cuestiona el fondo del Auto de Vista que anula obrados, simplemente se limitó a observar la presunta vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, argumentando que no se hubiesen cumplido con las notificaciones con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia dictada en el proceso penal, conforme los arts. 90, 128, 129 y 251 del CPC; no obstante, de la revisión de antecedentes procesales, emitido el Auto de Vista 297/2002 de 29 de abril (fs. 155 y vta.), las partes fueron notificadas (fs. 156), sin que ninguna de ellas hubiese recurrido en casación del referido fallo; asimismo, el recurrente en cuanto al recurso propiamente dicho, que establece que el recurso de casación deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos; por otra parte, omite identificar en cuál de las cuatro causales de casación previstas en el art. 298 del CPPabrg, hubiese incurrido el Tribunal de alzada; en consecuencia, el recurso de casación interpuesto por el recurrente no guarda relación con los presupuestos de sustento legal, puesto que por disposición de los arts. 355, 301 y 307 inc. 1) del citado Código, supletoriamente se aplican las normas del CPC, falencias que no puedes ser suplida de oficio por este Tribunal de casación