En cuanto a la forma del recurso, de las alegaciones expresadas en el memorial (fs
En cuanto a la forma del recurso, de las alegaciones expresadas en el memorial (fs. 696 a 697 vta.), se advierte que el recurrente, no cuestiona el fondo del Auto de Vista que anula obrados, simplemente se limitó a observar la presunta vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, argumentando que no se hubiesen cumplido con las notificaciones con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia dictada en el proceso penal, conforme los arts. 90, 128, 129 y 251 del CPC; no obstante, de la revisión de antecedentes procesales, emitido el Auto de Vista 297/2002 de 29 de abril (fs. 155 y vta.), las partes fueron notificadas (fs. 156), sin que ninguna de ellas hubiese recurrido en casación del referido fallo; asimismo, el recurrente en cuanto al recurso propiamente dicho, que establece que el recurso de casación deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos; por otra parte, omite identificar en cuál de las cuatro causales de casación previstas en el art. 298 del CPPabrg, hubiese incurrido el Tribunal de alzada; en consecuencia, el recurso de casación interpuesto por el recurrente no guarda relación con los presupuestos de sustento legal, puesto que por disposición de los arts. 355, 301 y 307 inc. 1) del citado Código, supletoriamente se aplican las normas del CPC, falencias que no puedes ser suplida de oficio por este Tribunal de casación
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 100/01
- c) Notificado el demandado Félix Quispe Calle con el Auto de Vista impugnado,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Resolución 48/2010 de 11 de octubre, el Juez Tercero de Partido en lo Penal
- II.2. Apelación, Auto de Vista y notificación
- En previsión de lo dispuesto por el art
- En ese sentido, en el caso de que la parte recurrente, no observe las exigencias
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En cuanto a la forma del recurso, de las alegaciones expresadas en el memorial (fs
- En conclusión, al no haberse dado cumplimiento a todos los presupuestos establecidos para conocer el
- Que el recurso de nulidad o casación planteado en contra del Auto de Vista (…)
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
