Auto Supremo AS/0709/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2015-RRC-L

Fecha: 07-Oct-2015

Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art


Por otra parte, de la interpretación de los arts. 8 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), se infiere que las disposiciones Previstas por los Arts. 128, 129 y 251 del CPC y 247 de la Ley De Organización Judicial (LOJ), deben ser interpretadas de manera extensiva para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.

I.1.2. Requerimiento Fiscal

Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 306 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg) y previa providencia (fs. 733), el Ministerio Público emitió Requerimiento (fs. 736 a 738), solicitando se declare infundado el recurso interpuesto, con los siguientes argumentos:

De la revisión de antecedentes procesales y el motivo del recurso de casación, en virtud del art. 515 inc. 2) del CPC, aplicable por previsión del art. 355 del CPPabrg, la Sentencia adquirió tácita ejecutoria, al ser notificadas las partes con el Auto de Vista 297/2002 de 29 de abril, dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de La Paz que resolvió el recurso de apelación de la Sentencia, ninguna de las partes interpuso recurso de casación; por lo que, la Sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada, no siendo evidente la vulneración de los derechos y garantías constitucionales denunciados, solicitando que el recurso se declare infundado