Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
Por otra parte, de la interpretación de los arts. 8 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), se infiere que las disposiciones Previstas por los Arts. 128, 129 y 251 del CPC y 247 de la Ley De Organización Judicial (LOJ), deben ser interpretadas de manera extensiva para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.
I.1.2. Requerimiento Fiscal
Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 306 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg) y previa providencia (fs. 733), el Ministerio Público emitió Requerimiento (fs. 736 a 738), solicitando se declare infundado el recurso interpuesto, con los siguientes argumentos:
De la revisión de antecedentes procesales y el motivo del recurso de casación, en virtud del art. 515 inc. 2) del CPC, aplicable por previsión del art. 355 del CPPabrg, la Sentencia adquirió tácita ejecutoria, al ser notificadas las partes con el Auto de Vista 297/2002 de 29 de abril, dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de La Paz que resolvió el recurso de apelación de la Sentencia, ninguna de las partes interpuso recurso de casación; por lo que, la Sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada, no siendo evidente la vulneración de los derechos y garantías constitucionales denunciados, solicitando que el recurso se declare infundado
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 100/01
- c) Notificado el demandado Félix Quispe Calle con el Auto de Vista impugnado,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Resolución 48/2010 de 11 de octubre, el Juez Tercero de Partido en lo Penal
- II.2. Apelación, Auto de Vista y notificación
- En previsión de lo dispuesto por el art
- En ese sentido, en el caso de que la parte recurrente, no observe las exigencias
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En cuanto a la forma del recurso, de las alegaciones expresadas en el memorial (fs
- En conclusión, al no haberse dado cumplimiento a todos los presupuestos establecidos para conocer el
- Que el recurso de nulidad o casación planteado en contra del Auto de Vista (…)
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
