Auto Supremo AS/0711/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2015

Fecha: 05-Oct-2015

CONSIDERANDO I

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 a 102, interpuesto por Jaime Fabián Chávez Cuevas en representación de la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre” (EMI), contra el Auto de Vista N° 131/2011 de 21 de abril, cursante a fs. 71 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Social seguido por Mario Ramiro Torquemada Ayaviri contra la parte ahora recurrente; la respuesta al mencionado recurso de fs. 108 a 109; el Auto Nº 449/11 de 19 de septiembre de 2011 a fs. 110, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda por pago de beneficios sociales y tramitada la misma, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 069/2010 de 9 de octubre de fs. 47 a 49, declarando probada la demanda de fs. 17 a 19 de obrados, disponiendo que la entidad demandada, a través de su representante legal, cancele al actor por concepto de indemnización, vacación y más el 30% de multa establecido en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, la suma de Bs.73.054,76.- (setenta y tres mil cincuenta y cuatro 76/100 bolivianos); monto a ser actualizado en ejecución de fallos de acuerdo a ley, con costas