CONSIDERANDO I
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 a 102, interpuesto por Jaime Fabián Chávez Cuevas en representación de la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre” (EMI), contra el Auto de Vista N° 131/2011 de 21 de abril, cursante a fs. 71 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Social seguido por Mario Ramiro Torquemada Ayaviri contra la parte ahora recurrente; la respuesta al mencionado recurso de fs. 108 a 109; el Auto Nº 449/11 de 19 de septiembre de 2011 a fs. 110, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda por pago de beneficios sociales y tramitada la misma, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 069/2010 de 9 de octubre de fs. 47 a 49, declarando probada la demanda de fs. 17 a 19 de obrados, disponiendo que la entidad demandada, a través de su representante legal, cancele al actor por concepto de indemnización, vacación y más el 30% de multa establecido en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, la suma de Bs.73.054,76.- (setenta y tres mil cincuenta y cuatro 76/100 bolivianos); monto a ser actualizado en ejecución de fallos de acuerdo a ley, con costas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 a 102, interpuesto por Jaime Fabián Chávez Cuevas en representación de la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre” (EMI), contra el Auto de Vista N° 131/2011 de 21 de abril, cursante a fs. 71 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Social seguido por Mario Ramiro Torquemada Ayaviri contra la parte ahora recurrente; la respuesta al mencionado recurso de fs. 108 a 109; el Auto Nº 449/11 de 19 de septiembre de 2011 a fs. 110, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda por pago de beneficios sociales y tramitada la misma, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 069/2010 de 9 de octubre de fs. 47 a 49, declarando probada la demanda de fs. 17 a 19 de obrados, disponiendo que la entidad demandada, a través de su representante legal, cancele al actor por concepto de indemnización, vacación y más el 30% de multa establecido en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, la suma de Bs.73.054,76.- (setenta y tres mil cincuenta y cuatro 76/100 bolivianos); monto a ser actualizado en ejecución de fallos de acuerdo a ley, con costas
- Magistrado Relator: Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Jaime Fabián Chávez Cuevas en representación de la
- Señala que, el Auto de Vista va en contra de lo dispuesto por la ley
- Indica que, al tratarse de funcionarios públicos, corresponde aplicar el art
- Concluyó solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior en grado, declare la
- CONSIDERANDO II
- Que, para resolver lo demandado, debemos partir inicialmente por señalar, que, ni el recurso propuesto,
- Por su parte, el art
- Sin embargo, también se tiene previsto por el art
- En cuanto a los funcionarios y empleados públicos, fue el art
- De lo anotado, se concluye en primer término que, no es absoluto el hecho de
- Bajo ese antecedente normativo, la Escuela Militar de Ingeniería fue creada mediante DS Nº 2226
- Por otra parte, necesario es distinguir los distintos tipos de funcionarios que forman parte de
- El art
- De modo que, al ser una entidad pública descentralizada bajo las características anotadas, no es
- Finalmente debemos anotar que, siendo las normas sociales de cumplimiento obligatorio, sus normas deben ser
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
