Auto Supremo AS/0711/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Por su parte, el art

A tal propósito, empezamos refiriéndonos a lo dispuesto por el art. 1 de la LGT, que en una descripción genérica anota: “La presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo”, aclarando luego: “Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinen” (sic).
Por su parte, el art. único de la Ley de 23 de diciembre de 1944, aclara que los beneficios de la LGT (régimen laboral), se aplica también, entre otros, a los trabajadores manuales y obreros del Estado; similar aclaración realiza también la Ley de 2 de diciembre de 1947, respecto a los obreros que prestan servicios en la Intendencia General del Ejército, indicando que también quedan comprendidos en los beneficios de la LGT