Auto Supremo AS/0711/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2015

Fecha: 05-Oct-2015

De modo que, al ser una entidad pública descentralizada bajo las características anotadas, no es

De modo que, al ser una entidad pública descentralizada bajo las características anotadas, no es difícil concluir que, el actor, al haber prestado sus servicios a la entidad demandada, en calidad de funcionario civil como auxiliar de contabilidad, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas, no constituyendo argumento válido el realizado por la parte recurrente en casación, respecto a lo dispuesto en el art. 2 del DS Nº 8125, por cuanto no se demostró que al demandado se le pagaba con recursos del Tesoro Nacional; tampoco constituye argumento válido, el hecho que la entidad se encuentre clasificada como institución pública descentralizada y bajo tuición del Ministerio de Defensa, pues ello no quiere decir que forme parte de su estructura interna, al ser claro que es una institución con personería jurídica propia, y el hecho de formar parte del Presupuesto General del Estado, tampoco desvirtúa lo arriba anotado, pues es claro que, todas las entidades públicas, independientemente de su régimen laboral, deben formar parte del Presupuesto General del Estado, ello debido a que, independientemente de la fuente de sus ingresos, están sujetos a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, y ello no determina su régimen laboral