De modo que, al ser una entidad pública descentralizada bajo las características anotadas, no es
De modo que, al ser una entidad pública descentralizada bajo las características anotadas, no es difícil concluir que, el actor, al haber prestado sus servicios a la entidad demandada, en calidad de funcionario civil como auxiliar de contabilidad, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas, no constituyendo argumento válido el realizado por la parte recurrente en casación, respecto a lo dispuesto en el art. 2 del DS Nº 8125, por cuanto no se demostró que al demandado se le pagaba con recursos del Tesoro Nacional; tampoco constituye argumento válido, el hecho que la entidad se encuentre clasificada como institución pública descentralizada y bajo tuición del Ministerio de Defensa, pues ello no quiere decir que forme parte de su estructura interna, al ser claro que es una institución con personería jurídica propia, y el hecho de formar parte del Presupuesto General del Estado, tampoco desvirtúa lo arriba anotado, pues es claro que, todas las entidades públicas, independientemente de su régimen laboral, deben formar parte del Presupuesto General del Estado, ello debido a que, independientemente de la fuente de sus ingresos, están sujetos a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, y ello no determina su régimen laboral
- Magistrado Relator: Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Jaime Fabián Chávez Cuevas en representación de la
- Señala que, el Auto de Vista va en contra de lo dispuesto por la ley
- Indica que, al tratarse de funcionarios públicos, corresponde aplicar el art
- Concluyó solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior en grado, declare la
- CONSIDERANDO II
- Que, para resolver lo demandado, debemos partir inicialmente por señalar, que, ni el recurso propuesto,
- Por su parte, el art
- Sin embargo, también se tiene previsto por el art
- En cuanto a los funcionarios y empleados públicos, fue el art
- De lo anotado, se concluye en primer término que, no es absoluto el hecho de
- Bajo ese antecedente normativo, la Escuela Militar de Ingeniería fue creada mediante DS Nº 2226
- Por otra parte, necesario es distinguir los distintos tipos de funcionarios que forman parte de
- El art
- De modo que, al ser una entidad pública descentralizada bajo las características anotadas, no es
- Finalmente debemos anotar que, siendo las normas sociales de cumplimiento obligatorio, sus normas deben ser
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
