Auto Supremo AS/0711/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Finalmente debemos anotar que, siendo las normas sociales de cumplimiento obligatorio, sus normas deben ser

A lo anotado debe agregarse que, mediante DS Nº 21295 de 6 de junio de 1986, se dispone que la Escuela Militar de Ingeniería, al tener carácter de Institución de Educación Superior Universitaria, está autorizada para extender diplomas académicos y títulos en provisión nacional, conforme a la Constitución Política del Estado, de manera que forma parte del Sistema Universitario Boliviano; y en ese sentido, conforme el artículo único del DS Nº 08162 de 28 de noviembre de 1967, que prescribe: "...Aclárese expresamente que las universidades del país, al amparo de su régimen autónomo quedan excluidas de las disposiciones contenidas en el DS Nº 8125 de 31 de octubre de 1967..."; queda claro que el actor, se encontraba sujeto al ámbito de la Ley General del Trabajo.
Finalmente debemos anotar que, siendo las normas sociales de cumplimiento obligatorio, sus normas deben ser interpretadas y aplicadas bajo principios protectores de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, y tomando en cuenta que es labor del Estado el proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, conforme lo señalan los arts. 48. I, II y 46. II de la Constitución Política del Estado (CPE), se establece que los criterios asumidos por los juzgadores de instancia fueron correctos, no siendo evidente la vulneración normativa anotada en casación