Auto Supremo AS/0711/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2015

Fecha: 05-Oct-2015

En cuanto a los funcionarios y empleados públicos, fue el art

En cuanto a los funcionarios y empleados públicos, fue el art. 2 del DS Nº 8125 de 30 de octubre de 1967, el que otorgó mayor claridad respecto al régimen laboral al que se encontrarían sujetos, aclarando así en su art. 2, lo siguiente: “Todo funcionario que reciba sus remuneraciones con fondos provenientes del Tesoro Nacional (Gobierno Central), cualquiera sea la Institución en la que preste servicios será considerado, para fines de derechos de orden social como funcionario público y por lo tanto sujeto al régimen establecido por el Decreto Ley No. 07375 de 5 de noviembre de 1965.” (sic). En ese sentido es que, mediante Decreto Ley (DL) Nº 7375 de 5 de noviembre de 2005, se aprobó el Estatuto del Funcionario Público, como un conjunto de normas que regulaban las relaciones entre el Estado y sus servidores, de modo que se buscaba mejorar la eficiencia de la administración pública, además de mantener la continuidad de los servicios y garantizar a los funcionarios la carrera administrativa en base al principio del mérito; no obstante, el personal militar del Ministerio de Defensa, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional de Seguridad Pública, se encontraban al margen de tal disposición