Auto Supremo AS/0711/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2015

Fecha: 05-Oct-2015

De lo anotado, se concluye en primer término que, no es absoluto el hecho de

De lo anotado, se concluye en primer término que, no es absoluto el hecho de que toda persona que preste servicios en una entidad de carácter público se encuentre al margen de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias, complementarias o modificatorias; pues es plenamente posible que, aun tratándose de entidades de carácter público, el régimen laboral para sus dependientes sea el previsto en la Ley General del Trabajo y demás normas conexas; sea porque exista norma específica que así lo disponga, o simplemente porque las remuneraciones que éstos perciban, no provengan del Tesoro General del Estado (Gobierno Central)