De lo anotado, se concluye en primer término que, no es absoluto el hecho de
De lo anotado, se concluye en primer término que, no es absoluto el hecho de que toda persona que preste servicios en una entidad de carácter público se encuentre al margen de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias, complementarias o modificatorias; pues es plenamente posible que, aun tratándose de entidades de carácter público, el régimen laboral para sus dependientes sea el previsto en la Ley General del Trabajo y demás normas conexas; sea porque exista norma específica que así lo disponga, o simplemente porque las remuneraciones que éstos perciban, no provengan del Tesoro General del Estado (Gobierno Central)
- Magistrado Relator: Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Jaime Fabián Chávez Cuevas en representación de la
- Señala que, el Auto de Vista va en contra de lo dispuesto por la ley
- Indica que, al tratarse de funcionarios públicos, corresponde aplicar el art
- Concluyó solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior en grado, declare la
- CONSIDERANDO II
- Que, para resolver lo demandado, debemos partir inicialmente por señalar, que, ni el recurso propuesto,
- Por su parte, el art
- Sin embargo, también se tiene previsto por el art
- En cuanto a los funcionarios y empleados públicos, fue el art
- De lo anotado, se concluye en primer término que, no es absoluto el hecho de
- Bajo ese antecedente normativo, la Escuela Militar de Ingeniería fue creada mediante DS Nº 2226
- Por otra parte, necesario es distinguir los distintos tipos de funcionarios que forman parte de
- El art
- De modo que, al ser una entidad pública descentralizada bajo las características anotadas, no es
- Finalmente debemos anotar que, siendo las normas sociales de cumplimiento obligatorio, sus normas deben ser
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
