Auto Supremo AS/0711/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2015

Fecha: 05-Oct-2015

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, lo cuestionado por la parte recurrente en el fallo que se impugna (Auto de Vista Nº 131/2011 de 21 de abril, cursante de fs. 71 y vta., es esencialmente, la conclusión a la que arribó dicho Tribunal al confirmar la Sentencia de primera instancia, respecto al régimen laboral de los funcionarios civiles que prestan servicios en la entidad demandada; así, sostiene el recurrente, que la Escuela Militar de Ingeniería, en cuanto dicho personal, no se aplica la Ley General del Trabajo (LGT)