CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, lo cuestionado por la parte recurrente en el fallo que se impugna (Auto de Vista Nº 131/2011 de 21 de abril, cursante de fs. 71 y vta., es esencialmente, la conclusión a la que arribó dicho Tribunal al confirmar la Sentencia de primera instancia, respecto al régimen laboral de los funcionarios civiles que prestan servicios en la entidad demandada; así, sostiene el recurrente, que la Escuela Militar de Ingeniería, en cuanto dicho personal, no se aplica la Ley General del Trabajo (LGT)
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, lo cuestionado por la parte recurrente en el fallo que se impugna (Auto de Vista Nº 131/2011 de 21 de abril, cursante de fs. 71 y vta., es esencialmente, la conclusión a la que arribó dicho Tribunal al confirmar la Sentencia de primera instancia, respecto al régimen laboral de los funcionarios civiles que prestan servicios en la entidad demandada; así, sostiene el recurrente, que la Escuela Militar de Ingeniería, en cuanto dicho personal, no se aplica la Ley General del Trabajo (LGT)
- Magistrado Relator: Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Jaime Fabián Chávez Cuevas en representación de la
- Señala que, el Auto de Vista va en contra de lo dispuesto por la ley
- Indica que, al tratarse de funcionarios públicos, corresponde aplicar el art
- Concluyó solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior en grado, declare la
- CONSIDERANDO II
- Que, para resolver lo demandado, debemos partir inicialmente por señalar, que, ni el recurso propuesto,
- Por su parte, el art
- Sin embargo, también se tiene previsto por el art
- En cuanto a los funcionarios y empleados públicos, fue el art
- De lo anotado, se concluye en primer término que, no es absoluto el hecho de
- Bajo ese antecedente normativo, la Escuela Militar de Ingeniería fue creada mediante DS Nº 2226
- Por otra parte, necesario es distinguir los distintos tipos de funcionarios que forman parte de
- El art
- De modo que, al ser una entidad pública descentralizada bajo las características anotadas, no es
- Finalmente debemos anotar que, siendo las normas sociales de cumplimiento obligatorio, sus normas deben ser
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
