CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 716
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 452/2011-S
Demandante: Alcaldía Municipal de Sucre
Demandado: Lucio Segovia Barriga
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
========================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171 a 172 vta., interpuesto por Lucio Segovia Barriga, contra el Auto de Vista N° 290/2011 de 06 de septiembre, cursante de fs. 166 a 167 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social de desafuero sindical seguido por Verónica Berrios Vergara en su condición de Alcaldesa del Municipio de Sucre contra el recurrente Lucio Segovia Barriga; la respuesta de fs. 177 y vta.; el Auto No 316/2011 de fs. 178 vta., que concedió el recurso; antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, admitida la demanda social de desafuero sindical interpuesta por Verónica Berrios Vergara en su condición de Alcaldesa del Municipio de Sucre y una vez corrido el traslado de ley y producida la prueba pertinente, el Juez de Partido 2º de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, pronunció Sentencia Nº 10/11 de 24 de junio (fs. 142 vta. a 144 vta.), por la que declaró probada la demanda de desafuero sindical y determinó se despoje de todo privilegio sindical al demandado Lucio Segovia Barriga
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 716
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 452/2011-S
Demandante: Alcaldía Municipal de Sucre
Demandado: Lucio Segovia Barriga
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
========================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171 a 172 vta., interpuesto por Lucio Segovia Barriga, contra el Auto de Vista N° 290/2011 de 06 de septiembre, cursante de fs. 166 a 167 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social de desafuero sindical seguido por Verónica Berrios Vergara en su condición de Alcaldesa del Municipio de Sucre contra el recurrente Lucio Segovia Barriga; la respuesta de fs. 177 y vta.; el Auto No 316/2011 de fs. 178 vta., que concedió el recurso; antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, admitida la demanda social de desafuero sindical interpuesta por Verónica Berrios Vergara en su condición de Alcaldesa del Municipio de Sucre y una vez corrido el traslado de ley y producida la prueba pertinente, el Juez de Partido 2º de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, pronunció Sentencia Nº 10/11 de 24 de junio (fs. 142 vta. a 144 vta.), por la que declaró probada la demanda de desafuero sindical y determinó se despoje de todo privilegio sindical al demandado Lucio Segovia Barriga
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, se concedió el mismo ante la Sala
- La resolución de segunda instancia, motivó que Lucio Segovia Barriga, mediante memorial de fs
- b)Señaló que, el Juez del Trabajo no es la autoridad llamada por ley para dejar
- c)Denunció que, el Auto de Vista impugnado es una resolución arbitraria e incongruente, que se
- El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- CONSIDERANDO II
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente interpuso recurso
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta y la denuncia de carácter enunciativo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
