Auto Supremo AS/0716/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2015

Fecha: 05-Oct-2015

En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente interpuso recurso

En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente interpuso recurso de casación en el fondo, lo que implica que debió realizar un análisis sobre la existencia de errores "in iudicando" en el trámite del proceso, adecuando el recurso a una o a todas las previsiones del art. 253 del adjetivo civil, citando en términos claros, concretos y precisos las normas que se presumen infringidas, la forma en que han sido vulneradas y la posible solución jurídica a la situación planteada, indicando además las disposiciones contradictorias que contuviera la resolución o en su caso establecer de forma precisa el error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, no siendo suficiente realizar una relación de los antecedentes, sin precisar ni demostrar los errores in iudicando en los que según su criterio incurrió el Tribunal ad quem