POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable y carente de análisis jurídico que fundamente el mismo, haciendo inviable así su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia para ingresar a analizar el fondo, razón por la cual corresponde resolverlo en la forma prevista por los arts. 271.1) y 272.2) del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 171 a 172 vta., interpuesto por Lucio Segovia Barriga contra el Auto de Vista N° 290/2011 de 06 de septiembre, cursante a fs. 166 a 167 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 171 a 172 vta., interpuesto por Lucio Segovia Barriga contra el Auto de Vista N° 290/2011 de 06 de septiembre, cursante a fs. 166 a 167 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca. Con costas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, se concedió el mismo ante la Sala
- La resolución de segunda instancia, motivó que Lucio Segovia Barriga, mediante memorial de fs
- b)Señaló que, el Juez del Trabajo no es la autoridad llamada por ley para dejar
- c)Denunció que, el Auto de Vista impugnado es una resolución arbitraria e incongruente, que se
- El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- CONSIDERANDO II
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente interpuso recurso
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta y la denuncia de carácter enunciativo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
