Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace al planteamiento del recurso de casación en el fondo, refirió de manera genérica que no se habría realizado una valoración adecuada de las pruebas presentadas por su persona y de la Resolución Administrativa Nº 002/2011 cursante a fs. 38, sin establecer si se incurrió en un error de derecho o hecho, de tal forma se concluye que dichos defectos en la interposición del recurso motivan también su improcedencia impidiendo a este Tribunal la realización de mayor análisis sobre los argumento del recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, se concedió el mismo ante la Sala
- La resolución de segunda instancia, motivó que Lucio Segovia Barriga, mediante memorial de fs
- b)Señaló que, el Juez del Trabajo no es la autoridad llamada por ley para dejar
- c)Denunció que, el Auto de Vista impugnado es una resolución arbitraria e incongruente, que se
- El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- CONSIDERANDO II
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente interpuso recurso
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta y la denuncia de carácter enunciativo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
