Auto Supremo AS/0716/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2015

Fecha: 05-Oct-2015

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, que para su procedencia debe enmarcarse en las causales señaladas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pero también cumpliendo lo exigido por el art. 258 del mismo cuerpo procesal, fundamentando de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea que se presente como casación en la forma o en el fondo, no siendo pertinente que se exprese queja respecto a que no se habría corroborado la prueba aportada de su parte con la prueba de contrario como si se tratase de un memorial en conclusiones, conforme se tiene del recurso de casación interpuesto, el que además es ambiguo al señalar si es interpuesto en la forma o en el fondo