Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, se concedió el mismo ante la Sala
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, se concedió el mismo ante la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que pronunció el Auto de Vista N° 290/2011 de 06 de septiembre (fs. 166 a 167 vta.), confirmando la Sentencia Nº 10/2011 de 24 de junio
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, se concedió el mismo ante la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que pronunció el Auto de Vista N° 290/2011 de 06 de septiembre (fs. 166 a 167 vta.), confirmando la Sentencia Nº 10/2011 de 24 de junio
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, se concedió el mismo ante la Sala
- La resolución de segunda instancia, motivó que Lucio Segovia Barriga, mediante memorial de fs
- b)Señaló que, el Juez del Trabajo no es la autoridad llamada por ley para dejar
- c)Denunció que, el Auto de Vista impugnado es una resolución arbitraria e incongruente, que se
- El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- CONSIDERANDO II
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente interpuso recurso
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta y la denuncia de carácter enunciativo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
