Auto Supremo AS/0719/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2015

Fecha: 05-Oct-2015

202

202.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que se habría presentado prueba pre constituida de fs. 2 y 3, en las que el actor puso a disposición su cargo, sin que medie ningún mecanismo coercitivo para que el trabajador dejara su trabajo, y que baso su alejamiento de su fuente laboral por razones específicamente de salud, siendo coherente la decisión de la Juez, que fue un retiro voluntario, pero no resulto coherente la omisión y falta de fundamentación que se dio respecto a las implicancias jurídicas de un retiro voluntario, por lo que se omitió tomar en cuenta el art. 12 de la LGT, en lo relativo al cálculo efectuado y que hubiese dado como resultado que la Sentencia incurra en el monto establecido (las negrillas son nuestras)