202
202.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que se habría presentado prueba pre constituida de fs. 2 y 3, en las que el actor puso a disposición su cargo, sin que medie ningún mecanismo coercitivo para que el trabajador dejara su trabajo, y que baso su alejamiento de su fuente laboral por razones específicamente de salud, siendo coherente la decisión de la Juez, que fue un retiro voluntario, pero no resulto coherente la omisión y falta de fundamentación que se dio respecto a las implicancias jurídicas de un retiro voluntario, por lo que se omitió tomar en cuenta el art. 12 de la LGT, en lo relativo al cálculo efectuado y que hubiese dado como resultado que la Sentencia incurra en el monto establecido (las negrillas son nuestras)
- VISTOS: El recurso casación en la forma de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Manifestó luego que, el Tribunal de alzada omitió deliberadamente pronunciarse respecto de todos los puntos
- a)Denuncio errores “in procedendo” porque la Sentencia Vulnera el art
- 202
- c) Señalo también que la Sentencia incumplió con el principio universal “tantum devoluntum apellatun”, después
- Bajo estos parámetros, se concluye que resulta cierta la violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
